Es lo que se nos otorgó frente a la exigencia de Asignación de Título, planteado en el petitorio y que reemplazará en forma gradual a la UMP, la que se extinguirá totalmente el 1ero. de enero del 2010.
Preguntas y sus respuestas
¿ Qué es la BRP?
Es una bonificación fija mensual que tiene doso componentes: un 75% por concepto de título y un 25% por concepto de mención.
¿ Desde cuando debe pagarse?
Este bono tiene vigencia a partir del 1 de enero de 2007. Por lo tanto, cuando lo paguen deberá ser retroactivo a esa fecha.
¿Quiénes lo recibien?
Se debe pagar a todos los profesionals de la educación del sector municipal, subvencionado, particular y los profesores con decreto 3166, que se desempeñan en escuelas y liceos. Se excluyen aquellos colegas que trabajan en la administración central, es decir, los DAEM o Corporaciones Municipales.
¿ Quines perciben el total ?
Profesores con titulo y mención de EScuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales reconocidos por el Estado hasta el año 1990 , de 8 semestres o menos.
¿ Quienes perciben el 75%?
Profesores que tienen sólo título.
¿ qué sucede con los profesores sin título?
No podran experimentar una disminución de sus remuneraciones derivadas de la extinción d ela UMP. Cualquier diferencia que se produzca a raíz de dicha extinción deberá ser pagada por plantilla suplementaria. Esta plantilla seguirá absorbiendo con cualquier mejoramiento de remuneraciones que no sea el reajuste del sector público.
¿ Qué caracteristicas tiene esta bonificación?
Es impnible y tributable y se reaujsta en la misma oportunidad y porcentaje que la USE.
¿ Que pueden hacer los profesores que no cuentan con los requisitos para acceder al total?
Deben acreditar la mención obtenida a través de cursos o programas acreditados invcluidos en el registro público conforme a la ley 20129 ( de acreditación) y que cumplan con los requisitos.
domingo, agosto 05, 2007
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